Compra y venta de viviendas en Fuengirola y en toda la Costa del Sol

La compra de una vivienda en España requiere tener en cuenta numerosos aspectos
Aquí tienes los principales

  • 1) LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA POR PARTE DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

    1.A. PERSONAS NATURALES.


    Todos los extranjeros necesitan identificarse con documentación suficiente para acreditar su identidad (pasaporte/documento de identidad de su nacionalidad) así como obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjeros), que servirá como número de identificación de dicha persona ante las autoridades españolas, siendo imprescindible para poder pagar los impuestos derivados de la adquisición del inmueble, así como los futuros impuestos que conlleve la titularidad del mismo.


    A estos efectos, también es importante tener en cuenta si la persona o los vendedores están casados y, en caso afirmativo, el régimen matrimonial bajo el cual están casados (que normalmente dependerá del país en el que estén casados).


    Matrimonio). Este hecho tiene implicaciones muy importantes tanto a la hora de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a favor de uno o ambos cónyuges, como a la hora de venderla, ya que incluso puede ser necesario que ambos cónyuges firmen. Yo lo protocolizaría incluso si la vivienda está a nombre de solo uno de ellos.


    1.B PERSONAS JURÍDICAS.


    En el caso de que la adquisición vaya a ser realizada por una persona jurídica, dicha persona jurídica deberá obtener un NIF en España, ante la Agencia Tributaria, para poder obtener un NIF en España.


    Para ello, la persona que represente a la persona jurídica deberá firmar los documentos pertinentes o otorgarle poder suficiente, y deberá acreditar su existencia, constitución y representación mediante toda la documentación de la persona jurídica extranjera, como su constitución, estatutos y certificados de registro mercantil que certifiquen su identidad, validez y representación. Todos estos documentos deberán estar apostillados y traducidos al español por un traductor jurado.


    Los nuevos compradores también deben abrir una cuenta bancaria en España, para poder utilizar dicha cuenta para el proceso de compra y utilizarla para los gastos de mantenimiento de la propiedad.


    También le recomendamos que consulte con un abogado especializado que pueda asesorarle con antelación y ayudarle durante todo el proceso, pudiendo delegarle responsabilidades. Puede delegar todos los trámites otorgando un poder notarial.

  • 2) LA VIVIENDA A ADQUIRIR.

    Una vez que se tiene claro que se va a adquirir un inmueble, se tienen en cuenta aspectos como la superficie, la antigüedad, el estado de conservación, la rentabilidad (en el caso de que se vaya a adquirir el inmueble), la rentabilidad (en el caso de que se vaya a alquilar), el complejo en el que se encuentra, si no es una vivienda independiente, la comunidad de propietarios, etc.


    alquilarla), el complejo en el que se ubica, si no se trata de una vivienda independiente, comunidad de propietarios, etc. vivienda independiente, comunidad de propietarios, etc.

    También se deberá realizar una diligencia debida completa sobre el inmueble y su situación en el registro de la propiedad y en el Ayuntamiento, para comprobar que se cumplen todos los requisitos necesarios y evitar que se cumplan los requisitos y posibles sorpresas en el futuro.

  • 3) PROCESO DE COMPRA.

    Una vez encontrada una propiedad adecuada y llegado a un acuerdo entre las partes, es necesario firmar un contrato de compraventa, lo más detallado posible, en el que se guíen los términos y detalles que regirán el proceso de compraventa, como plazos, forma de pago, consecuencias en caso de incumplimiento por parte del comprador y del vendedor, como plazos, forma de pago, consecuencias en caso de incumplimiento por alguna de las partes, etc. por alguna de las partes, etc.


    El proceso habitual es hacer primero un pago inicial para reservar la vivienda, y dar un plazo de tiempo al comprador para que haga una diligencia debida sobre la vivienda, y una vez revisado todo, se comprueba todo, se firma un contrato privado de compraventa, en el que normalmente se pacta una cantidad, que suele ser aproximadamente el 10% del precio, y una fecha para el precio, y se fija una fecha para la firma final en notaría.


    Si se va a utilizar un préstamo hipotecario para la compra, será fundamental calcular el tiempo necesario para su tramitación, así como los trámites necesarios, como la tasación de la propiedad. En este sentido, es fundamental evaluar la viabilidad del préstamo, que estará vinculada al valor de tasación oficial de la propiedad.

  • 4) FIRMA ANTE NOTARIO.

    Una vez que la fecha de la firma llega al notario, el comprador debe haber transferido todos los fondos a España para poder transferir todos los fondos a España para poder realizar el pago, el cual debe ser acordado entre ambas partes cómo se realizará.


    A la hora de realizar el pago es importante comprobar que todo está en orden, sin deudas, cargas ni hipotecas sobre la vivienda, y las retenciones que debe realizar el comprador al vendedor, algunas de las cuales son obligatorias si los vendedores son No Residentes.

  • 5) TRAMITACIÓN DE LA COMPRA.

    Una vez realizada la firma en notaría, se debe tramitar toda la compraventa, inscribir y cambiar la titularidad en el registro de la propiedad, ayuntamiento, comunidad de propietarios y de suministros, y liquidar y abonar los impuestos generados y retenciones practicadas.

En Asgard Abogados estaremos encantados de asesorarle y guiarle en todos estos procesos, con el más firme convicción en el buen hacer y la satisfacción de nuestros clientes.